Recibir una carta de despido es un golpe, pero lo que hagas en los días siguientes determina lo que podrás reclamar. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y, una vez pasado, el despido queda firme aunque fuera injusto.
Resumen rápido
- Firma la carta y el finiquito como «no conforme», con la fecha en que los recibes.
- Pide el certificado de empresa y solicita la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.
- Consulta con un abogado laboralista cuanto antes para revisar la carta y las cantidades.
- Presenta la papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles.
- Si en la conciliación no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
1. Lee bien la carta de despido
La carta debe indicar la fecha de efectos y el motivo. Fíjate en si es un despido disciplinario (por un supuesto incumplimiento tuyo) o un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud sobrevenida). En el despido objetivo la empresa debe pagarte, al entregarte la carta, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si te despiden de palabra, por WhatsApp o simplemente no te dejan entrar, también es un despido y el plazo empieza a correr igual. Guarda cualquier prueba.
2. El finiquito: firma «no conforme»
El finiquito incluye el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Puedes firmar que lo recibes, pero añade «no conforme» junto a tu firma. Así no renuncias a reclamar.
3. Cuenta bien los 20 días hábiles
Se cuentan desde el día siguiente al despido y no se cuentan sábados, domingos ni festivos. No conviene apurar: la papeleta de conciliación debe prepararse con cuidado y, si hay dudas sobre el cómputo, mejor presentarla antes.
4. ¿Qué puedo conseguir?
| Calificación | Qué ocurre |
|---|---|
| Procedente | El despido se mantiene. En el disciplinario no hay indemnización; en el objetivo cobras 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. |
| Improcedente | La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. |
| Nulo | Readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir. Ocurre, por ejemplo, si el despido vulnera derechos fundamentales, se produce durante el embarazo o por represalia. |
Para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo más favorable (45 días por año), con sus propios límites.
5. Si eres fijo discontinuo
En la Ribera es muy habitual trabajar como fijo discontinuo en la campaña de la naranja o en almacenes. Si llega la campaña y la empresa no te llama, eso puede ser un despido. El plazo de 20 días hábiles empieza desde que sabes que no vas a ser llamado.
Preguntas habituales
¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido? Sí. Reclamar el despido no impide cobrar la prestación por desempleo si cumples los requisitos.
¿Y si la empresa cierra o no paga? El FOGASA puede abonar, con límites, salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente.
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto: cada situación tiene matices que pueden cambiar la respuesta.