Plazo clave: para impugnar un despido o una sanción tienes solo 20 días hábiles. No esperes a última hora.
Despidos
Reviso la carta de despido, la antigüedad, el salario real y el finiquito para saber si el despido puede declararse improcedente (con indemnización) o nulo (con readmisión y salarios de tramitación), por ejemplo si se produce durante una baja, un embarazo o por represalia.
- Despidos disciplinarios y objetivos.
- Despidos verbales o «de palabra» y bajas voluntarias forzadas.
- Fin de contrato temporal que en realidad debía ser indefinido.
- Fijos discontinuos: falta de llamamiento en la campaña de la naranja y otras campañas agrícolas.
Lee también: me han despedido: qué hacer en los primeros 20 días.
Reclamación de salarios y finiquitos
- Nóminas impagadas, horas extra, pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
- Diferencias salariales por categoría o convenio.
- Reclamaciones al FOGASA cuando la empresa no paga.
Sanciones, modificaciones y conciliación
- Impugnación de sanciones disciplinarias.
- Cambios de horario, de funciones o de centro de trabajo.
- Reducción de jornada y adaptación para cuidar de hijos o familiares.
- Acoso laboral.
Incapacidades y accidentes de trabajo
Reclamaciones frente al INSS y la mutua: altas médicas indebidas, determinación de contingencia (si es accidente de trabajo o enfermedad común) e incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. También reclamaciones por accidentes laborales y recargo de prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos). En ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa, el despido queda firme.
¿Debo firmar el finiquito?
Puedes firmar la recepción indicando «no conforme». Así dejas constancia de que lo recibes pero no estás de acuerdo con las cantidades ni con el despido.
¿Qué indemnización corresponde por despido improcedente?
Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo más favorable.
Soy fijo discontinuo y no me han llamado esta campaña, ¿qué hago?
La falta de llamamiento puede equivaler a un despido. El plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde que conoces que no te van a llamar, así que conviene consultarlo enseguida.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios que me deben?
Un año desde que debieron pagarse. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede abonar parte de los salarios e indemnizaciones.